Ingreso al país no requiere prueba PCR

A partir del 1 de junio, el ministerio de salud informó que oficialmente se ha excluido la exigencia de la prueba PCR a los extranjeros y nacionales que ingresen a Colombia. La resolución 777 de 2021 expedida el 2 de junio indica las nuevas medidas que procuran alentar a los visitantes extranjeros a regresar de nuevo a nuestro país a reactivar sus negocios y también a los turistas que vienen a disfrutar todo lo que tenemos para ofrecerles.

Tampoco es necesario tener instalada la aplicación CoronApp que había sido un requisito permanente para transitar por los aeropuertos del país, eliminándose estas dos medidas, los nuevos requisitos son los siguientes:

  1. Todos los pasajeros deben llenar obligatoriamente el formulario denominado Check-Mig otorgado por migración Colombia, se debe hacer entre las 24 horas y 1 horas antes del vuelo. El aplicativo está disponible en línea y fue diseñado con el objetivo de que las personas registren allí la información pertinente con su viaje permitiendo que la entrevista de migración sea más rápida y reduciendo la interacción entre el personal oficial y el viajero.

Para introducir la información del formulario, tenga a la mano los datos de su vuelo como nombre de la aerolínea, número de vuelo, motivo de su viaje, lugar de hospedaje y su estado de salud actual. El formulario será enviado a su correo cuando finalice su diligenciamiento, de esta manera puede imprimirlo o tomarle una foto con su celular y llevarlo consigo para el ingreso al país.

  1. Documento de identificación para el proceso de ingreso y plena identificación del pasajero.

La resolución también indica que el uso de mascarilla sigue siendo obligatorio para todas las personas y se puede consultar con la aerolínea cuales son los tapabocas permitidos durante el vuelo. Para mayores de 60 años con comorbilidades, el ministerio recomienda usar las mascarillas N95.

Entre otras recomendaciones, la resolución también indica procurar no hablar durante el vuelo o en su estadía por el aeropuerto.

Si el pasajero presenta síntomas durante el vuelo de regreso debe reportarlo a la tripulación de cabina, así mismo se establece que si hay síntomas en los 14 días posteriores al vuelo, el pasajero debe reportarlo a su EPS.

También queda implícito el compromiso de aportar información real a los llamados de la autoridad sanitaria y de salud local y del centro de Contacto Nacional de Rastreo.

Los viajeros internacionales quedan obligados a informar sobre su estado de salud, lugar de procedencia, posibles contactos con casos sospechosos o confirmados de COVID-19; deben aportar un número de teléfono para contacto nacional y su dirección de alojamiento.

Siempre es recomendable que establezca comunicación con su aerolínea para informarse sobre las medidas de ingreso vigentes.