Queda poco tiempo para reactivar el Registro Nacional de Turismo de manera gratuita

Todos los prestadores de servicios turísticos en Colombia deben estar inscritos en este sistema. La Ley General de Turismo eliminó el cobro de una multa por no hacer la renovación en julio de 2020.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recordó esta semana que el 30 de marzo de 2021 vence el plazo para la reactivación gratuita del Registro Nacional de Turismo (RNT), un sistema de información en el que deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

Este registro permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos. Además, ofrece datos relevantes que permiten definir políticas, planes y programas para el sector.

La inscripción tiene una vigencia anual y debe renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año.

En 2021, quienes deseen reactivar el RNT podrán hacerlo de manera gratuita, pues la nueva Ley General de Turismo (Ley 2068 de 2020) eliminó el cobro de un salario mínimo como multa por no hacer este trámite a tiempo.

Este apoyo es transitorio y va dirigido a aquellas empresas que, en medio del periodo de aislamiento preventivo obligatorio, dejaron pasar el plazo para renovar registro sin multa el pasado 03 de julio de 2020.

La cartera de Comercio señaló que se debe realizar una solicitud de renovación o reactivación por cada uno de los registros que se tengan. De no renovarse el Registro Nacional de Turismo (RNT) dentro del periodo señalado, este se suspenderá automáticamente el 1° de abril de 2021 hasta que se cumpla con dicha obligación.

El ministro de Comercio, José Manuel Restrepo, también recordó en su cuenta de Twitter que hasta el 31 de marzo está abierta la convocatoria para acceder al beneficio de exención de renta por siete años para las empresas de la economía naranja.

Estas son aquellas cuya labor esté ligada al desarrollo de actividades culturales, creativas o de base tecnológica. Los interesados en aplicar a este beneficio deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario. También deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.